sociedad anonima
INTRODUCCIÓN A LA DESCRIPCIÓN DE UNA SOCIEDAD ANÓNIMA
El objetivo de este proyecto es la constitución de un hotel-escuela, que seremos nosotros nueve, el grupo que lo componemos seremos los encargados de la explotación de dicha empresa hostelera.
Se trata de una empresa española emplazada en Bayahibe (República Dominicana), por tanto, nos ceñiremos a las leyes españolas en materia mercantil, laboral y fiscal.
Hemos seguido y nos hemos basado siguiendo los textos correspondientes al código de comercio para su constitución, concretamente empezando por el articulo 116, la cual nos dice las características fundamentales de cómo tiene que ser una sociedad y a grandes rasgos en su introducción alguna de sus características.
Articulo 122 del código de comercio nos cita y nos dice los tipos de sociedades existentes S.A, S.L etc. De los cuales nosotros para la constitución de nuestra empresa hemos elegido una sociedad anónima con el nombre de “ GRUPO CARIBE S.A.”. forma da por nueve socios que componemos el grupo.
Las características más relevantes de la constitución de una sociedad anónima son que:
La sociedad tiene personalidad jurídica propia.
Carácter mercantil cualquiera que sea la naturaleza de su objeto.
Constitución formalizada a través de escritura pública y su posterior inscripción en el Registro Mercantil. En el nombre de la sociedad deberá figurar obligatoriamente la expresión "Sociedad Anónima" o su abreviatura S.A.
El capital social no podrá ser inferior a 60101,21 euros y se expresará precisamente en esta moneda.
Capital íntegramente suscrito, y desembolsado al menos en un 25 % del valor nominal de cada una de sus acciones.
Capital dividido en acciones transmisibles libremente una vez que la empresa haya sido inscrita en el Registro Mercantil.
Capital social constituido por las aportaciones de los socios, que podrán ser en metálico, bienes o derechos.
Las aportación es no dinerarias, cualquiera que sea su naturaleza, habrán de ser objeto de un informe elaborado por uno o varios expertos independientes designados por el Registro Mercantil.
Las aportaciones dinerarias deberán acreditarse ante el notario autorizante, mediante exhibición y entrega de los resguardos de depósito a nombre de la sociedad en una entidad de crédito, o mediante su entrega para que aquél lo constituya en nombre de ella.
Sólo podrán ser objeto de aportación los bienes o derechos patrimoniales susceptibles de valoración económica. En ningún caso podrán ser objeto de aportación el trabajo o los servicios.
Acciones nominativas o al portador, debiendo ser del primer tipo en tanto no se haya desembolsado su importe y cuando la Ley así lo estipule.
Los fundadores responderán solidariamente frente a la sociedad, los accionistas y los terceros, de la realidad de las aportaciones sociales, de la valoración de las no dinerarias, de la adecuada inversión de los fondos destinados al pago de los gastos de constitución, de la omisión de cualquier mención de la escritura de constitución exigida por la Ley y de la inexactitud de cuantas declaración es hagan en aquella.
Hasta la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil no podrán entregarse ni tramitarse acciones.
El accionista deberá aportar a la sociedad la porción de capital no desembolsada en la forma y dentro del plazo previsto por los estatutos o, en su defecto, por acuerdo o decisión de los administradores.
Las acciones son individuales.
Las acciones pueden otorgar derechos diferentes, constituyendo una misma clase aquellas que tengan el mismo contenido de derechos. Cuando dentro de una clase se constituyan varias series de acciones, todas las que integran una serie deberán tener igual valor nominal.
Posibilidad de emitir acción es sin derecho de voto por un importe nominal no superior a la mitad del capital social desembolsado. Los propietarios de acciones sin voto tendrán derecho a percibir el dividendo anual mínimo que establezcan los estatutos sociales, que no podrá ser inferior al 5% del capital desembolsado por cada acción sin voto. Una vez acordado el dividendo mínimo, los titulares de acciones sin voto tendrán derecho al mismo dividendo que correspondan a las acciones ordinarias.
DESCRIPCIÓN DE UNA SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad anónima es una sociedad de tipo capitalista en la que el capital social se encuentra dividido en acciones que pueden ser transmitidas libremente, y en la que los socios no responden personalmente frente a las deudas sociales, (art. I de la L.S.A.)
Estas características, junto con las posibilidades de inversión que las sociedades anónimas ofrecen a los capitales modestos, dado el reducido valor nominal que generalmente poseen las acciones, han contribuido a que haya sido ésta durante muchos años, la forma jurídica más utilizada en la constitución de sociedades .
Sin embargo, la adaptación de la legislación mercantil a las directivas de la Comunidad Europea, aprobada por la Ley 19/1989, de 25 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, que ha supuesto el establecimiento de un capital social mínimo de 60.102,21 euros para la sociedad anónima, ha hecho que esta forma jurídica haya tenido que dejar su lugar a la sociedad de responsabilidad limitada.
Nosotros hemos adoptado la constitución de una S.L debido a que:
Los accionistas no tendremos responsabilidad personal, es decir, los acreedores no tendrán derecho sobre nuestros bienes; además, nuestro riesgo económico se limita al valor de la inversión.
Tendremos más facilidades a la hora de ampliar capital gracias a la venta de acciones.
Negociabilidad de las acciones: Las acciones pueden ser vendidas de un accionista a otro sin disolver la organización empresarial, las grandes sociedades anónimas pueden ser compradas o vendidas por inversionistas en mercados. Una sociedad anónima es una persona jurídica con experiencia ilimitada.
Administración profesional: Los accionistas, eligen una junta directiva que se encarga de administrar todos los negocios de la compañía.
La S.A. permite recurrir a la financiación por medio de la promoción pública de suscripción de acciones, los mercados de valores (bolsa), y la emisión de valores de renta fija (obligaciones).
Pese a que el mínimo legal de capital social es mucho más elevado en la S.A. (60.101,21€) que en la S.L. (3005,06€), la primera permite diferir en el tiempo el desembolso efectivo del 75% de las aportaciones.
En resumen hemos intentado conseguir aquel modelo de sociedad que creemos que es más útil y eficaz para la constitución de una empresa de hostelería como la nuestra, ya que siendo una gran empresa es la forma más adecuada y útil.
REQUISITOS PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA EMPRESA DE SOCIEDAD LIMITADA
Para saber cuales son aquellos requisitos por los cuales se rige una sociedad anónima nos hemos seguido por el artículo

jesús dijo
en principio me parece bien aunque habrá que matizar
27 Marzo 2006 | 07:54 PM